Derechos Humanos

"El racismo no es una opiniòn, sino un delito"

La pràctica del Comitè para la "Eliminaciòn de la Discriminaciòn Racial" es consistente en señalar que los Estados deben sancionar cuatro categorìas de comportamiento indebido:

1) La difusiòn de ideas basadas en la superioridad o el odio racial.
2) La incitaciòn al odio racial.
3) Los actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color y origen ètnico.
4) La incitaciòn a cometer tales actos.

Los Estados tienen la obligaciòn de prohibir estas conductas y de hacerlo por la vìa legislativa. Para que esta prohibiciòn sea plenamente eficaz debe sancionarse una norma interna en cada Estado que prohiba la propaganda o apologìa de que se trata, y en la que se estblezca una sanciòn adecuada en caso de incumplimiento. 

 La  prohibiciòn supone tambièn para los titulares humanos, un derecho: el derecho a ser protegido de tales conductas.  Se aplican aquì analògicamente los criterios de protecciòn que se infieren de las prohibiciones de la esclavitud y la reducciòn a servidumbre, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la desapariciòn forzada. El Estado tiene positiva obligaciòn de garantìa y de adoptar medidas.

Se trata, ni màs ni menos, que de los deberes que todo Estado asume al comprometerse por los derechos humanos y de las condiciones en las cuales un determinado acto, que lesione derechos humanos protegidos, puede ser atribuido a un Estado y comprometer, en consecuencia, su responsabilidad internacional.

(Material Universidad Nacional de San Martìn
Càtedra: Derechos Humanos)

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