Discriminaciòn y minorìas en Argentina

Si bien la Argentina firmò diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en los cuales se encuentra presente el principio de no discriminación, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965 , y promulgò en el año 1988, la Ley Nª23.592 (B.O. 05/09/88), conocida como la ley antidiscriminación, suelen existir resistencias a la hora de efectivizarlo. Es así que se siguen verificando actos de maltrato, agresiones físicas y verbales, que negativamente aluden a grupos étnicos, religiones o particularidades de pertenencia cultural.

La actitud prejuiciosa y la consecuente segregación hacia el /la otro/a diferente, como las comunidades étnicas, conlleva a que èstas deban cargar con las culpas de diversos problemas como la miseria, las enfermedades, o falta de trabajo. Pensemos, por ejemplo, a la visión de los7as "extranjeros/as amenazadores/as" que vienen a usurpar puestos de empleo.

Según el informe presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la discriminación racial persiste y afecta a los/as migrantes, y a las minorìas ètnicas, como por ejemplo los pueblos indígenas.

La discriminación religiosa también aumentò sus índices en las últimas décadas, reflejada en conductas ofensivas de colega o del personal jeràquico hacia miembros de minorías religiosas en el ámbito del trabajo, o falta de respeto hacia las costumbres religiosas y la obligación de trabajar días festivos o feriados religiosos.

Los pueblos originarios luchan por:
-La propiedad comunitaria y la tenencia de la tierra ancestral
-La protección de los recursos naturales
-El derecho al territorio y la doble nacionalidad
-El derecho a la identidad de la cultura
-El derecho a utilizar su propia lengua
-El derecho a la consulta en la toma de decisiones que lo afecten
-El derecho de los Pueblos Originarios a tener su propio derecho y cohabitación de dos sistemas jurídicos. el derecho positivo argentino y el derecho consuetudinario.

En nuestro país, puede señalarse como un hito importante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en donde los pueblos originarios logran introducir en el art. 75 un inciso que dice:

"Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. Asegurar su participación en la gestiòn referida a sus recursos naturales y los demás intereses que lo afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"

Que "el Estado Argentino se reconozca como un país multiétnico y pluricultural", que se les brinde "un lugar màs activo en la historia, màs relevancia, y visibilidad en la sociedad", propiciar un cambio de mentalidad en la sociedad argentina y que se difundan sus "costumbres, su riqueza cultural, su forma de vida, es decir: la belleza e importancia de su diversidad", son algunas de las premisas de una lucha común que los pueblos originarios renuevan todos los años, poniendo énfasis en distintos ejes de reclamo de justicia.

MATERIAL DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN -

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