4 de junio de 2013

Discriminaciòn y minorìas en Argentina

Si bien la Argentina firmò diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en los cuales se encuentra presente el principio de no discriminación, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965 , y promulgò en el año 1988, la Ley Nª23.592 (B.O. 05/09/88), conocida como la ley antidiscriminación, suelen existir resistencias a la hora de efectivizarlo. Es así que se siguen verificando actos de maltrato, agresiones físicas y verbales, que negativamente aluden a grupos étnicos, religiones o particularidades de pertenencia cultural.

La actitud prejuiciosa y la consecuente segregación hacia el /la otro/a diferente, como las comunidades étnicas, conlleva a que èstas deban cargar con las culpas de diversos problemas como la miseria, las enfermedades, o falta de trabajo. Pensemos, por ejemplo, a la visión de los7as "extranjeros/as amenazadores/as" que vienen a usurpar puestos de empleo.

Según el informe presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la discriminación racial persiste y afecta a los/as migrantes, y a las minorìas ètnicas, como por ejemplo los pueblos indígenas.

La discriminación religiosa también aumentò sus índices en las últimas décadas, reflejada en conductas ofensivas de colega o del personal jeràquico hacia miembros de minorías religiosas en el ámbito del trabajo, o falta de respeto hacia las costumbres religiosas y la obligación de trabajar días festivos o feriados religiosos.

Los pueblos originarios luchan por:
-La propiedad comunitaria y la tenencia de la tierra ancestral
-La protección de los recursos naturales
-El derecho al territorio y la doble nacionalidad
-El derecho a la identidad de la cultura
-El derecho a utilizar su propia lengua
-El derecho a la consulta en la toma de decisiones que lo afecten
-El derecho de los Pueblos Originarios a tener su propio derecho y cohabitación de dos sistemas jurídicos. el derecho positivo argentino y el derecho consuetudinario.

En nuestro país, puede señalarse como un hito importante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en donde los pueblos originarios logran introducir en el art. 75 un inciso que dice:

"Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. Asegurar su participación en la gestiòn referida a sus recursos naturales y los demás intereses que lo afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"

Que "el Estado Argentino se reconozca como un país multiétnico y pluricultural", que se les brinde "un lugar màs activo en la historia, màs relevancia, y visibilidad en la sociedad", propiciar un cambio de mentalidad en la sociedad argentina y que se difundan sus "costumbres, su riqueza cultural, su forma de vida, es decir: la belleza e importancia de su diversidad", son algunas de las premisas de una lucha común que los pueblos originarios renuevan todos los años, poniendo énfasis en distintos ejes de reclamo de justicia.

MATERIAL DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN -

23 de mayo de 2013

Modos de abordar un conflicto -Ana Prawda

Nombraremos a dos variables que se encuentran en todo conflicto:

1) Satisfacción de las propias necesidades
2) Satisfacción de las necesidades del otro

En función del modo en que estas dos variables se combinan entre si, se establecen cinco modos de conducta frente a un conflicto:

1) Competir o contender: priorizar las propias metas, que el otro ceda (amenazas, castigos)
2) Ceder o conceder: resignarse para satisfacer deseos del otro por encima de los propios.
3) Convenir o generar concesiones mutuas: ambas partes ceden, se satisfacen algunos deseos propios y algunos ajenos (se gana y se pierde algo)
4) Colaborar: alta o completa satisfacción de metas propias y ajenas. Se trasciende la posición original para descubrir los reales intereses y necesidades que hay ocultas de ambas partes,
5) Evitar no hacer nada, o retirarse: inacción, desinterés por metas propias y ajenas. Estrategia temporaria.

Podemos afirmar que existen dos modos de intervención ene el conflicto:

1) La heterocomposiciòn: representada en el modelo de resolución adversarial o litigante. Esta reside en la idea central de que un tercero toma una decisión de còmo se debe resolver el conflicto; puede ser un juez, un àrbitro, el jefe de una tribu. Supuesto es que el tercero tiene capacidad de decisión y de poder ejecutar lo decidido.

2) La autocomposición: representada en el modelo de resolución alternativa y no adversarial. Supuesto que las partes son las que resuelven entre sì los tipos de diferencias que tengan y si interviene un tercero no tiene capacidad de decisión, sino que su influencia es limitada.

Los distintos modelos de resolución de conflictos -los adversariales y los no adversariales- favorecen o no la aparición, transformación y/o consolidación de los estilos de comportamiento que hemos indicado anteriormente.

Cátedra: Liderazgo y Negociación //Universidad Nacional de San Martìn

16 de mayo de 2013

Mitre Y Lolo

Duermen
el sueño de los inocentes,
sus almas puras, su amor confidente.
Mucho frìo  y en la calidez de mi cama
somos los tres uno.
Nadie, màs que yo, los ama
tanto!
Soy feliz en este paraìso
construido por mis dos gatos.

15 de mayo de 2013

Carta de la Comandante Esther

 
Es importante tomar conciencia acerca de lo que significa la discriminaciòn de gènero, y la triste realidad que viven muchas mujeres en el mundo entero, transcribo esta carta, que me parece muy importante para que podamos reflexionar acerca de esta temática:


"Mi nombre es Esther, pero no importa ahora. Soy zapatista, pero eso

tampoco importa en este momento. Soy indígena y soy mujer, y eso es

lo único que importa ahora.

En este país fragmentado, vivimos los indígenas condenados a la vergüenza

de ser el color que somos, la lengua que hablamos, el vestido que

nos cubre, la música y la danza que hablan nuestras tristezas y alegrías,

nuestra historia.

Nosotras las mujeres indígenas, no tenemos las mismas oportunidades

que los hombres, los que tienen todo el derecho de decidir de

todo. Sólo ellos tienen el derecho a la tierra y la mujer no tiene derecho

como que no podemos trabajar también la tierra y como que no somos

seres humanos.

Las mujeres indígenas no tenemos buena alimentación, no tenemos vivienda

digna, no tenemos ni un servicio de salud ni estudios. No tenemos proyecto

para trabajar, así sobrevivimos la miseria. Esta pobreza es por el abandono

del gobierno que nunca nos ha hecho caso como indígenas y no nos han

tomado en cuenta. No has tratado como cualquier cosa.

Nosotras, además de mujeres, somos indígenas, y así no estamos reconocidas.

Nosotras sabemos cuáles son buenos y cuáles son malos los usos y costumbres.

Malas son de pegar y golpear a la mujer, de venta y compra, de casar

a la fuerza sin que ella quiere, de que no puede participar en asamblea, de que

no puede salir en su casa. Por eso queremos que se apruebe la Ley de Derechos

y Cultura Indígena. Es muy importante para nosotras las mujeres indígenas

de todo México. Va a servir para que seamos reconocidas y respetadas como

mujer e indígena que somos. Eso quiere decir que queremos que sea

reconocida nuestra forma de vestir, de hablar, de gobernar, de organizar, de

rezar, de curar, nuestra forma de trabajar en colectivos, de respetar la tierra y

de entender la vida que es la naturaleza, que somos parte de ella"

 
Fuente:
 
Extracto del Discurso de la Comandante Esther del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, pronunciado en el Palacio Legislativo Mexicano, el 28 de marzo de 2001.
 
Material aportado por la Cátedra de Derechos Humanos, Carrera Licenciatura en Dirección de las Organizaciones,  Universidad Nacional de San Martìn
 



 





 
 
 

 
 
 
 

.
 




14 de mayo de 2013

Rasgos observables -Gestiòn de RRHH

Para desempeñar un rol en determinado cargo, podemos tener en cuenta:

Saber: se refiere a la preparación y conocimientos de la persona.

Saber hacer: se refiere a la capacidad para utilizar los conocimientos de manera eficiente y eficaz.

Saber estar: hace referencia a lo actitudinal, a las conductas y los comportamientos conforme  a las reglas y normas de la organización y del grupo.

Querer hacer: se relaciona con el interés de la persona, con su motivación.

Poder hacer: la persona debe tener los medios necesarios y los recursos para realizar los comportamientos incluidos en la competencia.



Material de la Cátedra Gestión de RRHH
Universidad Nacional de San Martìn
Prof. Agnone, Roberto